22 research outputs found

    Los preacuerdos y negociaciones dentro del sistema penal acusatorio y su incidencia en la ciudad de Pereira período 2010-2011

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    CD-T 345.05 Q42;62 p.Se analiza la celebración en forma temprana de los preacuerdos con el fin de evitar congestión en la justicia, dando aplicación al principio de celeridad y economía procesal así como determinar sus ventajas y falencias.Universidad Libre Seccional Pereir

    ¿Camino a la igualdad? derechos de las mujeres a partir de la Constitución de 1991: Sistematización legal y jurisprudencial

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    La presente publicación ofrece una sistematización de los principales avances normativos y jurisprudenciales que se han dado en Colombia, desde la aprobación de la Constitución de 1991, en materia de derechos de las mujeres. Las y los autores se centraron en este periodo por varias razones. En primer lugar, porque en el 2011 la Constitución cumplió 20 años y, en esa medida, la sistematización es útil para evaluar su aporte en el desarrollo de garantías formales para los derechos de las mujeres. Aunque esta publicación contiene una sistematización que no tiene un énfasis crítico, sino descriptivo, puede en todo caso ser útil para comprender el alcance que tienen y podrían tener los desarrollos legislativos y jurisprudenciales que se han dado en el país a partir de la aprobación de la Constitución de 1991. En segundo lugar, porque la Constitución del 91 ha permitido que el país adopte un nuevo paradigma en el constitucionalismo, no sólo en términos de diseño institucional, sino de reconocimiento y protección de derechos. El proceso constituyente, así como la naturaleza y la composición de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) permitieron que se gestara una nueva apuesta constitucional, que se alejaría de constituciones anteriores, en la medida en que expresaría un acuerdo democrático incluyente y no el punto de vista de fuerzas políticas victoriosa

    Trabajo de Investigación (componente práctico para el Examen Complexivo) previo a la obtención del grado de Magister en Derecho Procesal Mención Derecho Penal.

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    El presente trabajo de examen complexivo gira en torno de la evolución de las medidas de reparación integral ordenadas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, proyectando a través de su análisis construir un concepto de reparación integral aplicable en las sentencias de los operadores de justicia penal ecuatoriana, a fin de que sean un precepto jurisprudencial obligatorio, a través de los principios constitucionales de Supremacía Constitucional, de la Tutela Judicial Efectiva, Control de Convencionalidad y el Derecho a la Seguridad Jurídica, a fin de que la reparación integral a la víctima de un ilícito penal común contemplados en el Código Integral Penal de matices de sistemas acusatorios contemporáneos, concedan a la víctima (s), una pronta, oportuna y eficaz reparación integral, por los daños materiales e inmateriales sufridos, acorde a los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humano

    La ejecutividad de los acuerdos de mediación en la Union Europea. Algunas reflexiones

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    The legal system in Spain is undergoing a process of convergence with our neighboring countries in the European Union. Directive 52/2008 on mediation in civil and commercial matters has been recently transposed by the Law 5/2012, of July 6th. This is the first rule about civil and commercial mediation in the state level and it happens when mediation begin to be considered as an alternative to prosecution or via arbitration, as it involves a system of conflict resolution, that can help to get the right to judicial protection, keeping the Courts as a last resort andturning the citizen into active protagonist of the solution of their own conflict.This paper aims to analyze the questions about the mediation agreement in European Union, their enforceability and binding effects, the procedure to be followed or the effectiveness of the agreements reached therein.The gradual consolidation of mediation between legal operators involves reflection on the model adopted in our system, because this method has meant a great improvement in all Member States legal system. It is necessary to promote the culture of mediation to bring this institution to all sectors of society involved.El sistema legal en España está experimentando un proceso de convergencia con los países vecinos de la Unión Europea. La Directiva 52/2008 sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido transpuesta recientemente por la Ley 5 /2012, de 6 de julio. Esta es la primera norma general sobre mediación civil y mercantil a nivel estatal, y se promulga cuando la mediación empiezan a ser considerada como una alternativa al procedimiento judicial o arbitraje, ya que implica un sistema de resolución de conflictos que puede ayudar a obtener la tutela judicial efectiva, dejando a los órganos jurisdiccionales como último recurso y convirtiendo al ciudadano en protagonista activo de la solución de su propio conflicto.Este trabajo tiene como objetivo analizar las cuestiones relativas al acuerdo de mediación en la Unión Europea, su ejecutividad y efectos vinculantes, el procedimiento a seguir o la eficacia de los acuerdos alcanzados en el mismo.La progresiva consolidación de la mediación entre los operadores jurídicos implica la reflexión sobre el modelo adoptado en nuestro sistema, ya que este método ha supuesto una gran mejora en todos los sistemas procesales de Estados miembros. Es necesario promover la cultura de la mediación para que esta institución a todos los sectores de la sociedad involucrados

    Tendencias contemporáneas del derecho procesal

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    Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución; (ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y, (iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica. Las constituciones de nuestra época tienen características comunes, ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el “linaje” constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección o de reparación. Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación de los instrumentos encaminados a defender la Constitución. Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir, los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no de un “mera hoja de papel”. Es lo que hace que un país tenga Constitución1 . Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la provincia de Tucumán en Argentina en 19992 , por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3 , a quien debemos considerar como el precursor de las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido mediante la ley 28237 de 20044 . En Colombia existen leyes y decretos reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105 , tendencia que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo Ferrer Mac-Gregor6 . Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y desarrollar las normas rectoras

    Decreto 1069 de 2015

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    Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho que contiene, entre otros, los siguientes decretos: Decreto 3993 de 2010 - Modifica el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 y reglamenta la función de conciliación del Defensor del Consumidor Financiero; Decreto 2677 de 2012 - Reglamenta algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y dicta otras disposiciones; Decreto 1829 de 2013 - Reglamenta algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012; Decreto 272 de 2015 - Reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia; Derecho 1983 de 2017 - Modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela

    La aplicacion del principio de oportunidad como mecanismo de politica criminal en la administración de justicia penal en Ecuador

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    [ES]La administración de justicia en Ecuador, visibilizada desde el campo procesal-penal se presenta congestionada, aspecto que violenta el principio de celeridad y a su vez genera la impunidad de ciertos delitos que son investigados parcialmente por el fiscal como titular del ejercicio público de la acción, por lo que es necesario en función de solucionar dicho problema, se aplique el principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, para descongestionar la administración de justicia. Se analiza la referida figura jurídica, desde los puntos de vista de la doctrina y la ciencia jurídica, para alcanzar la eficiencia de la justicia penal mediante la materialización de la oportunidad, garantizando los derechos fundamentales de la víctima y del sospechoso o procesado, partiendo del desarrollo de un modelo de aplicación del principio procesal en estudio, determinando sus premisas, principios, y componentes, a partir de la utilización del método científico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, que permita alcanzar la investigación y solución del problema, siendo los objetivos contribuir a la celeridad de la justicia y a la disminución de la carga laboral de fiscales y jueces, evitando la criminalización al victimario en delitos de bagatela y una pronta reparación integral a la víctima, por los daños materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la comisión del ilícito. En el marco de la investigación se ha realizado un estudio documental y jurídico que ha permitido definir el diseño de la investigación, aspectos que le dan validez y cientificidad a la misma, resultados que se presentan en esta tesis

    Pluralismo punitivo y derechos humanos : el caso de la Comuna 13 de Medellín-Colombia (2000-2010)

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    Programa de Doctorado en Derechos Humanos y DesarrolloLa investigación 'Pluralismo punitivo y derechos humanos: el caso de la Comuna 13 de Medellín-Colombia (2000-2010)' ha sido realizada por Hernando León Londoño Berrío, en el Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla (España), con la dirección del Profesor Doctor ANTONIO CARLOS WOLKMER de la Universidad Federal de Santa Catarina, Florianópolis (Brasil); en un comienzo, hasta su deceso, esa condición la ejerció el Profesor JOAQUÍN HERRERA FLORES de la Universidad Pablo de Olavide. El objeto de la indagación de este trabajo es el 'Pluralismo Punitivo', que significa la coexistencia de una constelación de sistemas punitivos 'el Miliciano, el Paramilitar y el Estatal', en el espacio geopolítico de la Comuna 13 de Medellín (Colombia) y en el marco de un conflicto armado. Los objetivos están referidos a la legitimación y a la legitimidad de estos sistemas. La metodología es de orden cualitativo, con enfoque interdisciplinario, lo que permite articular conceptos y elementos teóricos propios de disciplinas como la criminología crítica, la dogmática jurídico-penal crítica y la teoría crítica de los derechos humanos. Coherente con el marco teórico, el enfoque es también crítico y cuestionador. Cada uno de los sistemas punitivos es descrito y analizado a partir de las relaciones sociales comprendidas en su regulación, el tipo de proceso asumido para adjudicar la responsabilidad y definir la pena y, por supuesto, el tipo de castigo prescrito e impuesto. Con la legitimación se pregunta por el grado de obediencia y reconocimiento 'o de rechazo y resistencia' alcanzados por los sistemas punitivos entre los habitantes de esa comuna, y, las razones, los motivos y las circunstancias que explican y permiten comprender estos fenómenos. Los hallazgos son claros: las circunstancias y razones que legitimaron a los sistemas punitivos, con el transcurrir del tiempo, condujeron a su deslegitimación. Y la necesidad de 'seguridad' respecto a los peligros contra bienes inmateriales (la vida, la salud, la integridad sexual) y materiales (el patrimonio económico), y la ilusión de que los sistemas punitivos podrían otorgar salvaguarda, ha sido la variable definitiva de legitimación. Pero la dinámica los lleva a ser representados como el factor de mayor inseguridad, 'una cura peor que la enfermedad', por su proclividad a la crueldad, la arbitrariedad, al autoritarismo y al expansionismo. En este asunto, el Estado se ha comportado de peor forma que una 'banda de ladrones', porque le impuso a la población civil un Derecho penal del enemigo, instrumentalizó el discurso de los derechos humanos para justificarse, no tuvo reticencia para aliarse con criminales y ampararlos con un 'Derecho penal del amigo' y, además, porque le garantizó impunidad a los crímenes de sus agentes, e invistió a éstos de honores, con el estatus de héroes. Respecto al otro asunto indagado, se concluye la ilegitimidad de los sistemas punitivos estudiados, por trasgredir y violentar los derechos humanos de muy diversas maneras: al crear la falsa ilusión de ser una necesaria, idónea y eficaz forma de protegerlos, profundizando su vulneración; al birlarlos en su función de límites al poder punitivo; al convertir su ejercicio en objeto de criminalización; al usarlos como coartada retórica de legitimación de iniquidades y abusos. Además, se caracterizan por ser selectivos, clasistas, inocuos, amiguistas, tramposos, populistas, eficientistas, inquisitivos y colonizados por el Derecho penal del enemigo. Y, finalmente, en nombre de la 'seguridad' de entelequias y ficciones, han terminado por aniquilar la 'seguridad de los derechos' de los de 'abajo', de los más vulnerables, y han profundizado las condiciones de exclusión, explotación y discriminación QuitarUniversidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho Públic

    Justicia penal restaurativa y justicia penal negociada, retórica y práctica. Estudio empírico del programa de mediación intrajudicial penal en Bizkaia

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    633 p.El objeto de este trabajo de investigación se centra en el estudio de la significación de la reparación, compensación o restauración a la persona denunciante por parte de la denunciada en el contexto de la Administración de Justicia penal. Se trata de analizar la relevancia de tales conductas reparadoras para el Derecho penal, en cuanto pueda considerarse congruente con los fines propios de la tutela penal, así como su reflejo o efecto en la determinación individualizada de las penas derivadas de la responsabilidad por el hecho delictivo. La indagación en la significación que se atribuye a dicha reparación, con ocasión de la participación activa de las personas directamente implicadas en la consecución de un acuerdo que satisfaga la reparación de las consecuencias del hecho delictivo, desde la perspectiva de los fines del Derecho penal, constituye el eje principal del estudio. Partiendo de la hipótesis planteada, el propósito de este proyecto de investigación doctoral consiste en un estudio comparado de los rasgos que presenta la práctica forense en Bizkaia de la ¿conformidad¿, como expresión máxima de la justicia penal negociada, y de los ¿acuerdos de mediación penal¿, como principal exponente de las herramientas de justicia restaurativa, para posteriormente analizar la supuesta congruencia en el efecto de suavización de la respuesta penológica derivado de cada uno de ellos, en relación a la consolidación de la norma penal y al restablecimiento de su vigencia, a los fines de la pena (prevención general positiva y prevención especial), al de la reparación de los daño
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